Requisitos legales para la obtención del Kit Digital

A continuación, detallamos los requisitos legales para la obtención del Kit Digital establecidos por RED.es.

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo
    • Se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
    • Se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
  • Estar al corriente con la seguridad social y la AEAT
    • El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se puede consultar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social mediante la expedición de un certificado que indica la situación positiva o negativa (deuda) del interesado.
  • No estar considerada como una empresa en crisis. Se considera que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
    • Si se trata de una SL: cuando haya disminuido su capital social en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
    • Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
    • Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores.
    • Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No superar el límite de ayudas mínimas
    • El importe máximo de ayudas de mínimis que una empresa puede recibir durante tres ejercicios fiscales es de 200.000 euros. Este límite se fija en 100.000 euros para las empresas dedicadas al transporte por carretera.
    • En el siguiente enlace puede comprobar el importe de mínimis consumido por su empresa: Base de Datos Nacional de Subvenciones (hacienda.gob.es)
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